Electroimán rectangular *

Página de información de Electroimán rectangular y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:

Solicite Información de Electroimán rectangular

Producto Solicitado

Consumo Aproximado

Cantidad Unidad Frecuencia

Otros Datos

Fecha requerida:
Uso del producto:
Comentarios (grado, aplicación, espec., ...):
No avisar a estos proveedores:

Ubicación

Datos del Solicitante

Solicitar información es GRATIS y sin compromiso.

Teléfono

Tipo Clave Local Número Ext.
Ayuda
» Recuperar contraseña

Proveedores de Electroimán rectangular

Ir menú Δ

Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Electroimán rectangular o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Electroimán rectangular. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Electroimán rectangular, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
Gracida Equipos Magneticos Electroimán rectangular, Electroimán rectangular para material caliente Somos proveedores de Electroimán rectangular en Av. Aaron Saenz No. 1900 Col. Sta. Maria
Monterrey, N.L. C.P. 64650 . México
Datos y productos de Gracida Equipos Magneticos
CPI Plastika cobertura: México, Centro y Sudamérica Electroiman, Electroimanes Ofrecemos Electroiman en Circuito Medicos No. 46 Col. Ciudad Satelite
México, Edo. de Méx. C.P. 53100 . México
Datos y productos de CPI Plastika
SOFTRONIX SOLUTIONS cobertura: Republica Mexicana Electroimán, Electroimán para acceso, Electroimanes para puertas, Electroimanes Somos un proveedor de Electroimán en PRESIDENTES 34 INT. 3 PB Col. PORTALES
MEXICO, C.P. 03300 . México
Datos y productos de SOFTRONIX SOLUTIONS
REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR cobertura: México ELECTROIMAN 6-12 VOLTS, CELDA RECTANGULAR, SOPORTE UNIVERSAL RECTANGULAR, GARRAFON RECTANGULAR PP 9 LITROS Somos proveedores de ELECTROIMAN 6-12 VOLTS en AURELIANO VALVERDE #10 Col. PRESIDENTES EJIDALES
México, D.F. C.P. 04470 . México
Datos y productos de REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR
EMARGE Electroimán para aceleración, Electroimán para parada Ofrecemos Electroimán para aceleración en Cosquín 4875
Buenos Aires, Bs. As. C.P. 1439 . Argentina
Datos y productos de EMARGE
S. Y M. Representaciones Ltda. cobertura: Centro y Suramérica Rectangular Somos suplidores de Rectangular en . Colombia
Datos y productos de S. Y M. Representaciones Ltda.
Grupo Tucan cobertura: Latinoamérica Servilleta rectangular, Charola rectangular, Servilleta rectangular, Charolas rectangulares Somos proveedores de Servilleta rectangular en Av. Azcapotzalco # 206 Col. Angel Zimbron
Mèxico, D.F. C.P. 02099 . México
Datos y productos de Grupo Tucan
Fabrica de Alambrados y Cribas cobertura: México y Latinoamérica Cribas rectangular, Criba rectangular, Cribas rectangular plana, Criba rectangular plana Ofrecemos Cribas rectangular en Ixnahualtongo 142 Col. Lorenzo Boturini
México, D.F. C.P. 15820 . México
Datos y productos de Fabrica de Alambrados y Cribas
ACME MEXICANA cobertura: Todo el mundo tornillos rectangular Somos un proveedor de tornillos rectangular en CANAL DEL NORTE 388 Col. 20 DE NOVIEMBRE
D.F., MEXICO C.P. 15300 . México
Datos y productos de ACME MEXICANA
SIESA cobertura: Latinoamérica, México, E.U.A. Tubo rectangular, Rectangular tube Somos proveedores de Tubo rectangular en Blvd. San Mateo No. 34 Col. Fracc. Boulevares
Naucalpan, Edo. de Méx. C.P. 53140 . México
Datos y productos de SIESA
Tecniplast México. S.A. de C.V. cobertura: México y Estados Unidos Cepillo rectangular, Placas de corte rectangular, Macetas rectangulares Ofrecemos Cepillo rectangular en . México
Datos y productos de Tecniplast México. S.A. de C.V.
Hojalata Mexicana cobertura: Mundial Lámina rectangular, Lámina acanalada rectangular Somos un proveedor de Lámina rectangular en Av. Juan Fernández Albarran No.26 Col. Zona Industial San Pablo Xalpa
Tlalnepantla de Baz, Edp. de México C.P. 54170 . México
Datos y productos de Hojalata Mexicana
S.Izaguirre cobertura: Mundial Perfil rectangular, Perfiles rectangulares Somos proveedores de Perfil rectangular en C/Zelai - aundi 2 Apartado 10 E-20170 Usurbil España
Usurbil, Usurbil C.P. 20170 . México
Datos y productos de S.Izaguirre
CVG Aluminios Nacionales S.A. cobertura: Norteamérica, Centroamérica, Suramérica, El Caribe y Europa Lámina rectangular, Lámina rectángular, Lamina rectangular y embobinada, Lámina rectangular para aislamiento de cables Ofrecemos Lámina rectangular en Ruta 657 Juanilama-Esparza. 3.5 km sur de la iglesia católica de Esparza. Col. Juanilama Esparza, Puntarenas
Esparza, Puntaneras C.P. 5372 . Costa Rica
Datos y productos de CVG Aluminios Nacionales S.A.
Construcciones Jes Am cobertura: Latinoamérica lamina rectangular Somos un proveedor de lamina rectangular en Monterrey, Nuevo León . México
Datos y productos de Construcciones Jes Am
Buscar proveedores de un producto

Solicite Información de Electroimán rectangular

Producto Solicitado

Consumo Aproximado

Cantidad Unidad Frecuencia

Otros Datos

Fecha requerida:
Uso del producto:
Comentarios (grado, aplicación, espec., ...):
No avisar a estos proveedores:

Ubicación

Datos del Solicitante

Solicitar información es GRATIS y sin compromiso.

Teléfono

Tipo Clave Local Número Ext.
Ayuda
» Recuperar contraseña

Solicitudes de compradores de: Electroimán rectangular

Solicitar éste u otro producto     Ir menú Δ
Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de Electroimán rectangular o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de Electroimán rectangular. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de Electroimán rectangular vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
246943 Compra de Electroimán 1 Piezas
Única vez
Comprador de Electroimán en cochabamba, Bolivia gerente Requiero de un electroiman para usar para levantar chatarra ferrosa

Ver detalle
Mensaje al comprador
341186 Compra de Electroiman 4 Piezas
Para pruebas
Comprador de Electroiman en Nuevo Leon, México particular Ocupo electroimanes de 5cm x 2cm para un proyecto

Ver detalle
Mensaje al comprador
347274 Compra de electroiman 1 Piezas
Única vez
Comprador de electroiman en DF, México Ingeniero Quiero un electroiman para que funcione como cerradura en mi puerta de cristal

Ver detalle
Mensaje al comprador
465571 Compra de ELECTROIMAN 2 Piezas
Para pruebas
Comprador de ELECTROIMAN en NUEVO LEON, México GTE SERVICIO NECESITO 2 ELECTROIMANES DE 24 VCA, PARA ARRASTRAR 2 TONELADAS DE PLOMO EN UN CAJO DE ...

Ver detalle
Mensaje al comprador
469474 Compra de electroiman 1 Kilogramos
Para pruebas
Comprador de electroiman en sonora, México ingenieria deseo levantar 40 kg con un voltaje de 12 vdc

Ver detalle
Mensaje al comprador
475552 Compra de electroiman 20 Piezas
Única vez
Comprador de electroiman en mexico, México inv y desarrollo Tenemos un aparato que viaja dentro de un tubo metalico, este carro pesa aproy 180kg y cuando ...

Ver detalle
Mensaje al comprador
477860 Compra de electroiman 1 Envío
Diario
Comprador de electroiman en cundinamarca, Colombia ingeniero electroiman de 500 kilos corriente alterna

Ver detalle
Mensaje al comprador
566609 Compra de Electroiman 1 Piezas
Única vez
Comprador de Electroiman en C/marca, Colombia independiente Con capacidad de 10 libras

Ver detalle
Mensaje al comprador
496340 Compra de electroiman circular 2 Piezas
Única vez
Comprador de electroiman circular en jalisco, México gerente de Diseño requiero un electroiman ya sea corriente alterna o directa. que tenga 300 libras de imanacion 8 centimetros ...

Ver detalle
Mensaje al comprador
529800 Compra de electroiman stk 1 3 Piezas
Única vez
Comprador de electroiman stk 1 en septima region, Chile empresario solicito especificaciones tecnicas y diagrama de instalacion

Ver detalle
Mensaje al comprador
Busque clientes de los productos que vende:
(Escriba el producto para el que busca clientes)

Clientes o compradores de: Electroimán rectangular

Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí     Ir menú Δ

Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Electroimán rectangular o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Electroimán rectangular o similares seleccionados:

No. de Oportunidad Comprador de Electroimán rectangular Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
146339
(14-Ene-2008)
Inventos.
Aragua, Venezuela
192 Kilogramos
Trimestral
145609
(11-Ene-2008)
Eléctrica Mava
Buenos Aires, Argentina
4 Kilogramos
Mensual
141624
(27-Dic-2007)
Fertica
Puntarenas, Costa Rica
1 Piezas
Única vez
140811
(21-Dic-2007)
Servicios y Suministros de Aguascaliente
Aguascalientes, México
2 Toneladas
Para pruebas
139710
(17-Dic-2007)
cobralum
mexio, México
30 Toneladas
Quincenal

Noticias que incluyen en su texto el término Electroimán rectangular

        Ir menú Δ

Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término Electroimán rectangular (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

03-Octubre-2006
Modificación a aranceles de importación y exportación en México 5
  
     Fuente:  QuimiNet
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
5602.21.02 De forma cilíndrica o rectangular. Kg 10 Ex.
5602.21.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5602.29.99 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
5602.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5603.11.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 10 Ex.
5603.12.01 De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas. Kg 10 Ex.
5603.12.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5603.13.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5603.14.01 De peso superior a 150 g/m². Kg 10 Ex.
5603.91.01 De peso inferior o igual a 25 g/m². Kg 10 Ex.
5603.92.01 De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m². Kg 10 Ex.
5603.93.01 De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m². Kg 10 Ex.
5603.94.01 De peso superior a 150 g/m². Kg 10 Ex.
5604.10.01 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. Kg 10 Ex.
5604.20.01 Reconocibles para naves aéreas. Kg 7 Ex.
5604.20.02 De fibras aramídicas. Kg 7 Ex.
5604.20.03 De poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos. Kg 7 Ex.
5604.20.04 De rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers). Kg 10 Ex.
5604.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5604.90.01 Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado. Kg 10 Ex.
5604.90.02 De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda. Kg 10 Ex.
5604.90.03 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04. Kg 7 Ex.
5604.90.04 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm. Kg 10 Ex.
5604.90.05 De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01. Kg 10 Ex.
5604.90.06 De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor. Kg 10 Ex.
5604.90.07 De lino o de ramio. Kg 10 Ex.
5604.90.08 De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor. Kg 10 Ex.
5604.90.09 De algodón, acondicionadas para la venta al por menor. Kg 10 Ex.
5604.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
5605.00.01 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal. Kg 10 Ex.
5606.00.01 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers). Kg 10 Ex.
5606.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5607.10.01 De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03. Kg 7 Ex.
5607.21.01 Cordeles para atar o engavillar. Kg 7 Ex.
5607.29.99 Los demás. Kg 7 Ex.
5607.41.01 Cordeles para atar o engavillar. Kg 10 Ex.
5607.49.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5607.50.99 De las demás fibras sintéticas. Kg 10 Ex.
5607.90.01 De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas. Kg 10 Ex.
5607.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5608.11.01 Con luz de malla inferior a 3.81 cm. Kg 15 Ex.
5608.11.99 Los demás. Kg 15 Ex.
5608.19.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5608.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5609.00.01 Eslingas. Kg 7 Ex.
5609.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5801.10.01 De lana o pelo fino. 10 Ex.
5801.21.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 10 Ex.
5801.22.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy"). 10 Ex.
5801.23.99 Los demás terciopelos y felpas por trama. 10 Ex.
5801.24.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). 10 Ex.
5801.25.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. 10 Ex.
5801.26.01 Tejidos de chenilla. 10 Ex.
5801.31.01 Terciopelos y felpa por trama, sin cortar. 10 Ex.
5801.32.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy"). 10 Ex.
5801.33.99 Los demás terciopelos y felpas por trama. 10 Ex.
5801.34.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). 10 Ex.
5801.35.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. 10 Ex.
5801.36.01 Tejidos de chenilla. 10 Ex.
5801.90.99 De las demás materias textiles. 10 Ex.
5802.11.01 Crudos. 10 Ex.
5802.20.01 Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles. 10 Ex.
5802.30.01 Superficies textiles con mechón insertado. 10 Ex.
5803.10.01 De algodón. 10 Ex.
5803.90.01 De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados. 10 Ex.
5803.90.03 De fibras textiles vegetales, excepto de lino o de ramio. 10 Ex.
5803.90.99 Los demás. 10 Ex.
5804.10.01 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. Kg 10 Ex.
5804.21.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
5804.29.99 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
5804.30.01 Encajes hechos a mano. Kg 10 Ex.
5805.00.01 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas. 15 Ex.
5806.10.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5806.20.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5806.31.01 De algodón. Kg 10 Ex.
5806.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
5806.39.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5806.40.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5807.10.01 Tejidos. Kg 10 Ex.
5807.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5808.10.01 Trenzas en pieza. Kg 10 Ex.
5808.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
5809.00.01 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 10 Ex.
5810.10.01 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado. Kg 10 Ex.
5810.91.01 De algodón. Kg 10 Ex.
5810.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. Kg 10 Ex.
5810.99.99 De las demás materias textiles. Kg 10 Ex.
5811.00.01 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. 10 Ex.
5901.10.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares. 10 Ex.
5901.90.02 Telas preparadas para la pintura. 10 Ex.
5901.90.99 Los demás. 10 Ex.
5902.10.01 De nailon o demás poliamidas. Kg 10 Ex.
5902.20.01 De poliésteres. Kg 10 Ex.
5902.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
5903.90.01 Cintas o tiras adhesivas. 10 Ex.
5903.90.02 De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01.
Ampliar  + 

01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

Para leer las otras partes:

Primera parte

Tercera parte

 

  6. Especificaciones

  6.1. De peso.

  Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

  6.1.1. Peso máximo por eje.

  6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

  Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

  Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

  6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

  6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

  6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

  6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

AUTOBUS

           
VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

B2 ü ü ü ü ü
B3 (8) ü ü ü ü ü
B3 (10) ü ü ü ü ü
B4 ü ü ü ü ü

CAMION Y CAMION-REMOLQUE

VEHICULO O

CONFIGURACION

(1)

  VEHICULAR

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

CON HP MINIMO

  (C)

FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (C)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (C y R)

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

  (C y R)

C2 ü 195 ü - ü ü
C3 ü 215 ü - ü ü
C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

  (1)

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

ELECTRONICO

HP MINIMO

  (T)

TORQUE MINIMO (T)

  (lb-pie)

CAPACIDAD MINIMA

DE LOS EJES DE TRACCION (T)

  (lb)

FRENO

AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (T)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (T, S y R)

SUSPENSION DE

AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

  (T, S y R)

T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

(1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

  Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

  6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

  6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

  Vehículos de carga

I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

II.- Del conductor:

a) Conductores con capacitación y licencia específica.

b) Uso de bitácora de horas de servicio.

III.- De control para la empresa:

a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

  6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

  I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

  6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

  6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

  6.2 Dimensiones.

  6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

  6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

  6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

  6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

  6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

  6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

  6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

  6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

  6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

  6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

  6.3 Tecnologías alternativas.

  En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  6.4 Casos de conectividad.

  6.4.1 Vehículos de Carga.

  6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

  En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

  6.4.2 Vehículos de pasajeros.

  6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

  6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

  6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

  7. Observancia obligatoria de esta Norma

  7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

  7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

  En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

  Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  8. Sanciones

  El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

  9. Vigilancia

  La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

  10.1 Objetivo.

  Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

  10.2 Unidades de medida.

Especificación Unidades
Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
Largo metros (m), centímetros (cm)
Ancho metros (m), centímetros (cm)
Alto metros (m), centímetros (cm)

* Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

  10.3 Disposiciones Generales del PEC.

  10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

  10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

  10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

  10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

  10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

  10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

  10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

  10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

  10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

  10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

  10.4 Verificación.

  a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

  b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

  Para Vehículos de Carga

1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

Leer Tercera parte

Ampliar  + 

03-Octubre-2006
Modificación a aranceles de importación y exportación en México
  
     Fuente:  QuimiNet

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 6o., 12, 13, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

  Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como dos de los pilares del crecimiento con calidad una mayor flexibilidad microeconómica apoyada en reglas claras y normas similares a las de los países industrializados, y la extensión de los frutos de la apertura y de la competitividad a segmentos más amplios de la población;

  Que uno de los objetivos rectores del Plan, en el área de crecimiento con calidad, es el de elevar y extender la competitividad del país, a través de, entre otras estrategias, promover el desarrollo y la competitividad sectorial; consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria que simplifique la carga administrativa de las empresas; y promover mayores flujos de inversión extranjera directa;

  Que dicho Plan también establece que para promover el desarrollo y la competitividad sectorial, una actividad fundamental del gobierno consiste en establecer un adecuado marco institucional con regulaciones actualizadas y simples que ofrezcan seguridad jurídica para el establecimiento, promoción, desarrollo y mantenimiento de las empresas, especialmente de las micro, pequeñas y medianas;

  Que México ha venido realizando un proceso de apertura comercial de su economía, como parte de una estrategia para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico;

  Que una parte fundamental del proceso de apertura del país ha sido la firma de un amplio número de tratados de libre comercio en los que se han establecido procesos graduales de eliminación de aranceles a bienes intermedios y de consumo final provenientes de los países que forman parte de esos tratados;

  Que a lo largo del proceso de apertura, los aranceles generales del país (denominados Nación Más Favorecida), aplicables a países sin acuerdo comercial con México (terceros países) no se han reducido al mismo ritmo que los establecidos a las importaciones provenientes de los países socios comerciales, y que en algunos casos incluso los aranceles generales se han incrementado;

  Que esta estructura arancelaria dual ha generado distorsiones arancelarias que se traducen en medidas de protección efectiva negativa para varios sectores productivos del país, ya que las materias primas e insumos que éstos necesitan en sus procesos presenta un arancel superior al que pagan sus competidores, tanto de países socios con tratado como de otras naciones, mientras que al bien final importado se le aplica un arancel menor;

  Que el hecho de que México cuente con una estructura arancelaria dual, ha puesto en una situación de desventaja competitiva a la planta productiva establecida en el país, lo que a su vez ha generado incongruencias arancelarias dentro de las regiones de libre comercio, y propiciado que los flujos de inversión se dirijan a otros países distintos a México;

  Que se ha requerido el uso de instrumentos alternos a la reducción de aranceles, con el fin de evitar que en algunos sectores los productores establecidos en el país enfrenten costos de materias primas superiores a los de sus competidores en los principales países socios y en otras naciones;

  Que si bien dichos instrumentos particulares han permitido solucionar problemas específicos y coyunturales, también han sofisticado el marco regulatorio del intercambio comercial y la operación aduanera, generando con ello la percepción de menor certidumbre jurídica en las operaciones comerciales y reduciendo, e inclusive deteniendo, el ritmo del proceso de facilitación comercial;

  Que la complejidad del marco regulatorio y de la operación aduanera se ha acrecentado en la medida en que prevalecen múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen, y la dispersión de tasas arancelarias entre mercancías resulta elevada;

  Que ante estos retos, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio cada vez más libre que se traduzca en acciones concretas que eleven la competitividad de los productores mexicanos frente a los productores en los principales países socios y en otras naciones, y que las transacciones comerciales con el exterior se rijan por un marco regulatorio con certidumbre jurídica y con una operación aduanera ágil, eficiente y transparente;

  Que un ajuste de los aranceles aplicables a las materias primas permitirá que las diferencias entre las tasas preferenciales aplicables a las importaciones de los países socios comerciales y las tasas arancelarias generales se reduzcan, eliminando con ello una parte significativa de las distorsiones comerciales que se traducen en desventajas competitivas para los productores mexicanos;

  Que el ajuste arancelario, ante los importantes retos que impone la competencia global, permitirá que la industria establecida en México cuente con una mayor flexibilidad en el abasto de materias primas en condiciones competitivas internacionalmente, lo que a su vez facilitará el ajuste continuo en sus procesos de producción y comercialización, que le permitirá estar a la vanguardia mundial y aprovechar las oportunidades de negocio en los principales mercados mundiales;

  Que el ajuste arancelario es el instrumento de política comercial necesario y oportuno para que la planta industrial establecida en el país disponga de materias primas en condiciones de precio y calidad similares a las de los principales socios comerciales de México y a las de los principales competidores en los mercados mundiales, elementos básicos para potenciar el crecimiento global de dicha planta y con ello elevar el número de empleos netos manufactureros;

  Que el ajuste arancelario es una de las principales acciones para la facilitación comercial, ya que con ello se simplifica la regulación de las actividades comerciales, se induce una mayor certidumbre jurídica y se agiliza la operación aduanera, y

  Que el ajuste de aranceles se opinó en forma favorable por los miembros de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
         
2501.00.01 Sal para uso y consumo humano directo, incluso con aglomerantes, desnaturalizada, yodada o fluorada; sal para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso yodada o fluorada. Kg 7 Ex.
2501.00.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2502.00.01 Piritas de hierro sin tostar. Kg 7 Ex.
2503.00.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2504.10.01 En polvo o en escamas. Kg 7 Ex.
2504.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2505.10.01 Arenas silíceas y arenas cuarzosas. Kg 7 Ex.
2505.90.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2506.10.01 Cuarzo. Kg 7 Ex.
2506.21.01 En bruto o desbastada. Kg 7 Ex.
2506.29.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2508.10.01 Bentonita. Kg 7 Ex.
2508.20.01 Tierras decolorantes y tierras de batán. Kg 7 Ex.
2508.40.99 Las demás arcillas. Kg 7 Ex.
2508.50.01 Andalucita, cianita y silimanita. Kg 7 Ex.
2508.70.01 Tierras de chamota o de dinas. Kg 7 Ex.
2509.00.01 Creta. Kg 7 Ex.
2510.10.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2510.20.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2511.10.01 Sulfato de bario natural (baritina). Kg 7 Ex.
2511.20.01 Carbonato de bario natural (witherita). Kg 7 Ex.
2513.11.01 En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies"). Kg 7 Ex.
2513.19.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2513.20.01 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. Kg 7 Ex.
2514.00.01 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 7 Ex.
2515.11.01 En bruto o desbastados. Kg 7 Ex.
2515.20.01 "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro. Kg 10 Ex.
2516.11.01 En bruto o desbastado. Kg 10 Ex.
2516.12.01 Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 10 Ex.
2516.21.01 En bruto o desbastada. Kg 10 Ex.
2516.22.01 Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 10 Ex.
2516.90.99 Las demás piedras de talla o de construcción. Kg 10 Ex.
2517.10.01 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente. Kg 7 Ex.
2517.20.01 Macadam de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10. Kg 7 Ex.
2517.30.01 Macadán alquitranado. Kg 7 Ex.
2517.41.01 De mármol. Kg 7 Ex.
2517.49.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2518.10.01 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda". Kg 7 Ex.
2518.20.01 Dolomita calcinada o sinterizada. Kg 7 Ex.
2518.30.01 Aglomerado de dolomita. Kg 7 Ex.
2519.10.01 Carbonato de magnesio natural (magnesita). Kg 7 Ex.
2519.90.01 Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada). Kg 10 Ex.
2519.90.03 Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%. Kg 10 Ex.
2519.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
2520.10.01 Yeso natural; anhidrita. Kg 7 Ex.
2520.20.01 Yeso fraguable. Kg 7 Ex.
2521.00.01 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. Kg 7 Ex.
2522.10.01 Cal viva. Kg 7 Ex.
2522.20.01 Cal apagada. Kg 7 Ex.
2522.30.01 Cal hidráulica. Kg 7 Ex.
2523.10.01 Cementos sin pulverizar ("clinker"). Kg 7 Ex.
2523.21.01 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. Kg 7 Ex.
2523.29.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2523.90.99 Los demás cementos hidráulicos. Kg 7 Ex.
2525.10.01 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings"). Kg 7 Ex.
2525.20.01 Mica en polvo. Kg 7 Ex.
2525.30.01 Desperdicios de mica. Kg 7 Ex.
2526.20.01 Triturados o pulverizados. Kg 7 Ex.
2528.10.01 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados). Kg 7 Ex.
2528.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2529.10.01 Feldespato. Kg 7 Ex.
2529.21.01 Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso. Kg 7 Ex.
2529.22.01 Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso. Kg 7 Ex.
2530.10.01 Vermiculita, perlita y cloritas sin dilatar. Kg 7 Ex.
2530.20.01 Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales). Kg 7 Ex.
2530.90.01 Arenas opacificantes micronizadas que contengan 96% o menos de óxido de titanio (arenas de rutilo). Kg 7 Ex.
2530.90.02 Criolita natural; quiolita natural. Kg 7 Ex.

PARA CONTINUAR HAGA CLICK EN LAS SIGUIENTES SECCIONES

PARTE 1

PARTE 2

PARTE 3

PARTE 4

PARTE 5

PARTE 6

PARTE 7

PARTE 8

PARTE 9

Ampliar  + 



Artículos que incluyen en su texto el término Electroimán rectangular

Ir menú Δ

Si usted requiere información de Electroimán rectangular que incluyan en su texto el término Electroimán rectangular (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Electroimán rectangular y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


01-08-2006
¿Qué son las cribas?
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo, Minería | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial, Maquinaria y equipo periférico

¿Qué son las cribas?

De acuerdo a la Norma Mexicana NMX-B-231-1990 CRIBAS PARA LA CLASIFICACION DE MATERIALES GRANULARES ( WIRE CLOTH FOR CLASSIFICATION FOR GRANULAR MATERIAL), l as Cribas son un conjunto que costa de un marco, en el cual se monta una malla de alambre entre tejido.

La Malla es una Tela de alambre entretejido con aberturas cuadradas de tamaño uniforme.

La Abertura de la malla es la Separación libre entre los alambres que forman cada cuadro del tejido.

El Marco es el Componente en el que fija la malla, para evitar su deformación y que puede ensamblarse con otro marco.

Cuando se trate de cribas metálicas anulares, la tapa y el fondo deben considerarse como partes complementarias de éstas, las cuales se ensamblan en la parte superior e inferior en un juego de cribas, para evitar la pérdida del material.

La malla de las cribas debe estar entretejida con alambre metálico que sea rígido y resistente a la corrosión como: latón, bronce o aceros inoxidable.

El alambre no debe recubrirse o enchaparse y debe estar igualmente tenso en todas direcciones de modo que no se altere la geometría de la malla.

Las mallas deben fabricarse con alambres entretejidos de abertura cuadrada, éstas deben unirse al marco por punteado con soldadura, excepto aquéllas mallas con aberturas de 0.063mm o menos.

Tipos de cribas

Abertura cuadrada

Abertura rectangular

Gran-Ton

Abertura rectangular

Se pide calibre del alambre x abertura A x abertura B

Rectangular paralelo

La parte larga de la abertura es paralela a lo largo de la criba

Rectangular invertido

La parte larga de la abertura es perpendicular a lo largo de la criba

Tipos de doblez

Doblez a 45° sin lámina

Generalmente de 5 cm. Calibres 1/4 '' a 3/8 ''

Doblez a 45° con lámina

Calibre 6 a delgados

Doblez en U con lámina

Calibre 12 a delgados

Doblez a lo ancho

Ancho + doblez x largo

Doblez a lo largo

Ancho + doblez x largo

Doblez en Z

Calibre 12 a delgados

Tipos de tejido

Simple

Doble apriete

Rectangular

 

Gran-Ton

 

Ondulado derecho

Plana

Rectangular plana

Tipos de alambre

• Alambre alta resistencia - calidad 1010 a 1018 ASTM

• Alambre alto carbón - calidad 1038 a 1045 ASTM

• Alambre galvanizado - calidad galvanizado tipo II

• Alambre inoxidable - calidad 304, 316 ó 316L

• Alambre templado al aceite - calidad 1060

Fábrica de Alambrados y Cribas le ofrece todo tipo de cribas para atender sus necesidades.

Para contactar a Fábrica de Alambrados y Cribas haga click aquí.

Para visitar nuestro Showroom haga click aquí.

Ampliar  + 

25-04-2008
¿Cómo elegir la máquina mezcladora adecuada?
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Maquinaria y Equipo | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial

¿Cómo elegir la máquina mezcladora adecuada?

El mezclado es la operación que consiste en homogeneizar las materias primas y aditivos, de tal manera que se obtenga una masa lo más uniforme posible.

Se debe tener en cuenta el resultado específico que ha de conseguirse con la mezcla. Sí un agitador es satisfactorio para estimular la disolución de sólidos solubles en un liquido puede no ser tan eficaz para mantener sólidos insolubles en una suspensión uniforme.

Una máquina mezcladora está formada por una batea, en forma rectangular, en cuyo interior posee dos ejes paralelos a los cuales se adosan paletas, que al girar en sentido opuesto permiten obtener una masa de composición homogénea.

En muchos casos, el agitador puede necesitarse para realizar dos o más funciones simultáneas:

  • Buen contacto entre líquidos inmiscibles
  • Estimular la transmisión efectiva de calor al interior del material y desde él

La selección de la máquina mezcladora apropiada va a depender del medio en que se va a trabajar; ya sea un gas, un líquido o una masa de partículas sólidas; homogéneo o heterogéneo con respecto a las fases; o de alta o baja consistencia.

Proveedores de máquinas mezcladoras

Para buscar proveedores o empresas que vendan máquinas mezcladoras, solicitar una cotización o precio de máquinas mezcladoras o más información, visite nuestro buscador en la industria.

A continuación le presentamos a Artículos para empacadoras (ARTIPAC), proveedora de máquinas mexcladoras:

Artículos para Empacadoras S. A. de C. V. (ARTIPAC), es una empresa que representa de manera exclusiva a más de 15 fabricantes de maquinaria y equipos líderes en su ramo.

Máquina Mezcladora Amfec 510

Mezcladora de alta eficiencia con flechas y agitadores sólidos para cualquier proceso de mezclado.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección, Teléfonos de ARTIPAC.

O bien, haga contacto directo con ARTIPAC para solicitar mayor información sobre su máquina mezcladora Amfec 510.

Ampliar  + 

18-06-2007
Tipos de pruebas que se le realizan a balanzas analíticas, granatarias y básculas
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Farmacéutica, Química | Productos y Servicios relacionados: Material y Equipo de Laboratorio, Calidad y certificación

Tipos de pruebas que se le realizan a balanzas analíticas, granatarias y básculas

Los errores sistemáticos de los equipos de pesado generalmente se detectan y corrigen mediante la calibración.

La calibración de los equipos de pesado en el laboratorio, es un criterio muy importante a considerar antes de realizar alguna medición, ya que si no está bien calibrada será una fuente de error que influirá en todos los cálculos posteriores.

Este tipo de error determinado, ocasiona que la media de una serie de datos sea distinta del valor aceptado. Por esto, siempre es necesaria una calibración periódica del equipo, ya que con el tiempo cambia la respuesta de la mayoría de los instrumentos como consecuencia del uso, corrosión o maltrato.

Con la finalidad de saber si un equipo de pesado es confiable al momento de realizar una medición, se realizan principalmente tres pruebas:

  • Prueba de sensibilidad
    • Sin carga
    • Con carga
  • Prueba de linealidad
  • Prueba de posición o fidelidad

Prueba de sensibilidad sin carga para balanzas

Consiste en colocar un patrón de referencia, cuyo valor nominal sea menor o igual a la mitad de la división mínima del instrumento a calibrar, tratando de no ejercer fuerza sobre el plato del instrumento al depositar la masa: si no existe variación alguna en el dispositivo de lectura, se incrementa paulatinamente, masas de pequeñas denominación, hasta que se rompa el equilibrio del instrumento y el instrumento de lectura muestre variación. Se contabilizaran las masas empleadas y esta sumatoria nos dará la sensibilidad del instrumento (sin carga).

Prueba de sensibilidad con carga para balanzas

Se debe colocar una masa patrón común valor nominal igual o mayor al 50 % de la capacidad del instrumento, una vez que este se halla estabilizado, se agrega la masa que determino la sensibilidad de la prueba sin carga, si existe variación se confirmara la sensibilidad.

Prueba de linealidad para balanzas

En esta prueba se determinara si existe error más allá del permitido a lo largo de toda la escala de medición en el instrumento, así como la repetibilidad. La capacidad se dividirá en diez partes, de tal forma que se colocara una masa determinada del 10 % de la capacidad del instrumento y se incrementara en la misma proporción, hasta llegar al alcance máximo del instrumento, esto será en forma ascendente, es decir, inicia en cero y termina al llegar a la capacidad máxima, inmediatamente después se tomaran las lecturas anteriores, pero ahora en forma descendente y al llegar a cero, con lo que se habrá completado una corrida.  Al instrumento se le practicaran tres corridas, de esta forma, obteniendo seis lecturas en cada punto lo que indicará la linealidad y la repetibilidad del instrumento, dos cualidades metrológicas de importancia en él.

Prueba de posición o fidelidad para balanzas

Consiste en determinar las variaciones que tiene el instrumento a calibrar, si la masa es colocada en diferentes puntos del plato receptor de carga. En este caso se hace uso de una masa patrón, cuyo valor nominal este comprendido entre el 25 % y el 50 % de la capacidad total del instrumento tratando, en lo posible, de que sea una pieza o dos como máximo, esto es con la finalidad de evitar errores humanos. Dependiendo del tamaño y forma del plato receptor de carga se colocara la masa en 5 o 9 puntos como se escribe en las figuras siguientes:

Para plato redondo:

plato_redondo

Para plato rectangular:

plato_rectangular

Para plato cuadrado:

plato_cuadrado

Instrumentos Científicos y de Laboratorio S. A. de C. V. (ICLAB), es una empresa, con la misión de proporcionar servicios de calibración y calificación de la más alta calidad a equipos e instrumentos con base en la normatividad y recomendaciones nacionales e internacionales.

El personal de ICLAB esta ampliamente capacitado para dar un servicio y asesoría a la mayoría de los instrumentos existentes en el mercado.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de ICLAB.

O bien, haga contacto directo con ICLAB para solicitar mayor información sobre servicio de calibración y/o mantenimiento preventivo de equipos.

Ampliar  + 


  Regístrese Gratis  
BusquedaBuscar:
 

QuimiNet es el medio industrial más importante de Latinoamérica. QuimiNet no vende este producto ni ninguno otro, enlaza proveedores y clientes y ofrece información valiosa a la comunidad industrial. La información que se muestra en esta página fue generada por QuimiNet, provino de algún medio público o de algún usuario del portal. QuimiNet cree que es correcta mas no puede garantizarlo. Si el producto es una marca registrada, QuimiNet declara explícitamente que la misma no es propiedad más que de su legítimo dueño. Si usted quiere reportar algún asunto respecto a una marca de su empresa que aparezca en esta página favor de hacer clic mas abajo en la liga de políticas de uso.

Acerca de QuimiNet.com

 

Contactar a QuimiNet

 


QuimiNet.com

Teléfono para México, España, Centroamérica, Caribe: +52 (55) 5272-3100
Teléfono para Países Andinos (Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Bolivia): +57 (1) 381-9416
Teléfono para el Cono Sur / Mercosur (Argentina, Chile, Paraguay o Uruguay): +54 (11) 591-75408
Teléfono para Brasil o Portugal: +55 (11) 3042-1209
Teléfono para Norteamérica (Estados Unidos, Canadá): +1 (832) 665-2647
Teléfono para Asia (China, India, Japón, Corea del Sur, Pakistán, ...): +52 (55) 5272-5600
Teléfono para Europa (Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, Rusia, ...): +52 (55) 5272-3100
Teléfono para Medio Oriente (Israel, Irán, Dubai, Arabia Saudita, ...): +52 (55) 5272-4472
Teléfono para Oceanía (Australia, Nueva Zelanda, ...): +52 (55) 5272-5600
Teléfono para África (Sudáfrica, Egipto, ...): +52 (55) 5272-5600

Copyright © 2000 - 2012 Políticas de uso